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La razón por la que no hay más «Delcygate» en España

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La razón por la que no hay más «Delcygate» en España

Un tecnicismo legal impide que se investigue la sospechosa reunión entre un ministro español y la vicepresidenta chavista.

Redacción | Primer Informe

Siguiendo con el criterio del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid dio por terminado el Delcygate.

El Juzgado ratificó que no había indicios de delito en la actuación de los funcionarios del Aeropuerto de Barajas cuando pasó por esas instalaciones la vicepresidenta de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez.

Los magistrados dieron su veredicto y rechazaron una apelación interpuesta por Vox. El partido político de Santiago Abascal había pedido revertir el archivo de las investigaciones que acordó el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid.

Un tecnicismo legal impide que se investigue la sospechosa reunión entre un ministro español y la vicepresidenta chavista. Todas las instancias legales que han visto el caso usaron el mismo argumento.

Finalmente, es probable que nunca se conozca el contenido de las grabaciones de las cámaras de seguridad en Barajas la noche que pasó Delcy Rodríguez por allí.

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Las razones para cerrar el caso

El juzgado madrileño había seguido a la Fiscalía que concluyó que Rodríguez nunca entró a España. La jerarca chavista está sancionada por la Unión Europea y tiene prohibido el ingreso a los países de la comundad.

De acuerdo con el fallo, Delcy se mantuvo y pernoctó del 19 a 20 de enero de 2020 en la «zona de tránsito aeroportuario» hasta que «embarcó en otro vuelo».

En su resolución, la Audiencia Provincial toma como referencia la conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo.

Esa alta instancia estudiaba el mismo caso pero con respecto al ministro de Transportes, José Luis Ábalos. El funcionario, que recibió a Rodríguez aquella noche y se reunió con ella, fue denunciado por prevaricación.

La Sala Segunda archivó las pesquisas al no apreciar tampoco indicios de delito en el caso del ministro. Ratificó que Rodríguez  pasó la noche en las zonas de tránsito del aeropuerto madrileño .

«Siendo estos hechos los hechos ya acreditados por el Tribunal Supremo (lo que haría innecesaria la práctica de diligencias en el caso de autos para comprobarlos), lo que ocurre es que el mismo Tribunal Supremo, como se ha dicho, considera que esos hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno», sentenció la Audiencia Provincial.

Concluyó que en el  «caso no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo».

En consecuencia, descartó recurso de apelación interpuesto y en consecuencia procedió el archivo  de la causa.

Con información de ABC.

 

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