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En qué consiste la nueva ley de «Nietos» para tramitar la ciudadanía española

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En qué consiste la nueva ley de «Nietos» para tramitar la ciudadanía española

España aprobó la Ley de Memoria Democrática, por la que los descendientes de españoles que hayan perdido su nacionalidad puedan tramitar su ciudadanía europea.

Redacción | Primer Informe

La nueva ley de Memoria Democrática o «Ley de Nietos», que España acaba de aprobar, incluye que, aunque hayan nacido fuera de España, los hijos e hijas de españolas que hayan perdido su nacionalidad porque se casaron con extranjeros antes de 1978, podrán convertirse en españoles.

También tendrán esta posibilidad los hijos e hijas mayores de edad “de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción”, según el comunicado del Palacio de la Moncloa.

Aún falta saber cuál es el procedimiento que habrá que seguir para solicitar la ciudadanía española pero la ley entrará en vigor apenas se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Tras obtener un dictamen favorable del Senado, el Ministerio de Justicia español deberá reglamentar la nueva normativa y definir un instructivo de procedimiento legal que determine donde presentar las solicitudes de aplicación y los documentos necesarios.

Todavía no se conoce la información que deberá ser entregada, aunque el proyecto anticipa un plazo de dos años para presentar la documentación, con la posibilidad de solicitar un año de prórroga. El Consulado General de España informará puntualmente la vigencia de la ley.

Este jueves, la Comisión de derechos civiles y participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha solicitado una reunión con el secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez Esquerdo, para ser informados de la instrucción relativa a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD), según informó el periódico España Exterior.

Según se detalla en la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, actualmente solo los hijos de padres españoles pueden obtener la ciudadanía de forma inmediata y sencilla, siempre que:

– Hayan nacido antes del 9/1/1985 y el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera.

– Sea menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera.

– Sea menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad española después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.

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Ley de Nietos

La octava disposición de la nueva ley integra tres nuevos supuestos de acceso a la nacionalidad a los que podrán acogerse los descendientes de españoles nacidos en el extranjero.

Este artículo establece en primer lugar que «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil».

También establece que podrán adquirir la nacionalidad española «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978».

Por último, señala que el acceso a la ciudadanía se facilita también para «los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la la anterior Ley de Memoria Democrática de 2007.

En estos tres supuestos, «esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año», señala el texto de la Ley.

Lea el resto de este artículo en Clarín.

 

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